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1. PARTICIPACIÓN POLÍTICA AQUÍ Y ALLÁ: RETROCESOS Y CAMINO RECORRIDO
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Derechos progresivos para la población mexicana residente en el extranjero

Myriam Alarcón Reyes

Consejera del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Los derechos de las personas tienden a ser progresivos; en este caso, en materia electoral, los migrantes han ido ganando terreno no solamente en México, sino en diferentes partes del mundo. El que una persona por muy diversos motivos abandone su país de origen para ir a radicar a otro no significa que pierda el interés por lo que sucede en la nación que lo vio nacer, puesto que ahí están sus raíces y sus familias. Por ello, resulta plausible que sean reconocidos los derechos político-electorales que tienen las y los residentes en el extranjero para no solamente ejercer su voto en las elecciones de sus representantes, sino que además ellos mismos puedan ser votados.

Es importante que veamos a las y los mexicanos residentes en el extranjero como un grupo de personas que tienen intereses genuinos en el rumbo y la política de su país, debemos reconocer que tenemos una deuda pendiente con ellos, ya que por muchos años han sido relegados y anulados sus derechos político-electorales.

A partir del año 2005 fue reconocido el derecho a votar de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las elecciones para Presidente de la República, con el propósito de hacer más efectivo los derechos político-electorales de los que residen fuera del país; desde el año 2014, se puede tramitar la credencial para votar con fotografía desde el exterior, sin necesidad de que tengan que comprobar la residencia en México para que puedan obtenerla. Al mes de junio de este año, se han procesado 299,781 credenciales, por lo que ya se cuenta con 973,892[1].

Tabla 1
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Sin duda alguna, se ha avanzado con el reconocimiento y la regulación del voto en el extranjero. A partir de las reformas constitucionales pertinentes en el año 2006, por primera vez las y los mexicanos en el exterior pudieron emitir su sufragio desde sus lugares de residencia. Esto fue durante el proceso electoral federal de 2005-2006, como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla 2

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Este primer ejercicio representó un gran reto para el entonces Instituto Federal Electoral en su planeación, organización e instrumentación; así como también para los propios ciudadanos que tenían que contar con credencial para votar vigente, inscribirse en una Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de carácter temporal, recibir la boleta electoral y posteriormente enviar su voto bajo la modalidad del correo postal certificado[2].

Fue en esos primeros años del presente siglo que en nuestro país se empezaron a ampliar los derechos político-electorales de las personas residentes en el extranjero. En lo que respecta a la Ciudad de México, antes de la promulgación de su Constitución Política, fue una de las entidades de la República que captó un mayor número de votación proveniente del extranjero en el año 2018 (28,670 registrados y 20,841 votantes). Y ahora para el año 2021 se pretende que las y los chilangos que viven en cualquier parte del mundo, además de tener el derecho a votar (38,911 posibles votantes[3]), tengan el derecho a elegir a una persona que los represente en el Congreso de la Ciudad de México.

A nivel federal los derechos político-electorales a los que me he referido, los encontramos consagrados desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 35 en el que se dispone “que son derechos de la ciudadanía votar en las elecciones y ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular”.

Igualmente, este derecho se encuentra previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en el artículo 23, numeral 1, inciso b), señalando que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…”

El 5 de febrero de 2017, se promulgó la primera Constitución Política de la Ciudad de México, producto de una exigencia social de muchos años. Esta Ley Fundamental fue elaborada por un Congreso Constituyente de la Ciudad de México y buscó ser progresista, vanguardista e incluyente reconociendo la composición pluricultural de sus habitantes y garantizando derechos a las minorías para su plena inserción a la vida democrática de la Ciudad.

 

Es así como, en este texto constitucional, se reconoce el derecho de las y los originarios de la Ciudad de México en el extranjero a votar y ser votados en las elecciones locales.

En ese contexto, la población migrante merece contar con la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos político-electorales y poder así, como se mencionó, votar por quienes ellos quieran que sean sus representantes en la Ciudad y que impulsen los temas que son de su interés ante el Congreso de la Ciudad de México. Igualmente, ahora con la nueva configuración de la Ciudad de México, la Constitución y todo el entramado legal se les otorga la posibilidad de que los residentes en el extranjero puedan ser votados para una diputación migrante.

Antes de seguir abundando más en el tema de los derechos electorales de las y los residentes en el extranjero, particularmente de los oriundos de la Ciudad de México, es preciso hacer una breve síntesis de algunas otras experiencias a nivel internacional, así como en algunas entidades de la República mexicana.

 

Experiencias internacionales sobre derechos de ciudadanía expatriada

De acuerdo con el “Estudio comparado de las experiencias a nivel mundial de la elección de representaciones ‘migrantes’ en los cuerpos legislativos por parte de la ciudadanía expatriada, para conocer las mejores prácticas de las experiencias subnacionales e internacionales”[4]  son diversos los países que han legislado en favor de ampliar los derechos político-electorales de los ciudadanos que residen en el extranjero.

En Angola, por ejemplo, aunque aún no se lleva a la práctica, está previsto que se tengan tres representantes de los angoleños en el extranjero en la Asamblea Nacional. Este país cuenta con distritos especiales para esa elección y los partidos políticos deben tener en su listado tres personas para esos cargos. En cuanto al voto en el exterior, este solo se puede ejercer por razones de estudio en el extranjero, trabajo diplomático, ausencia temporal notificada y se realiza en las sedes consulares.

 

En Argelia, los residentes en el extranjero pueden acceder a 8 posiciones de las 462 en la Asamblea Nacional Popular. Además, se cuenta con una circunscripción del exterior dividida en 4 zonas (1ª zona: Región norte de Francia; 2ª zona: Región Sur de Francia; 3ª y 4ª zonas: Medio Este, África, Asia y Oceanía, continente americano y el resto de Europa). Tienen un padrón electoral de residentes en el extranjero y el voto se hace en las representaciones consulares.

En Colombia, se cuenta con una circunscripción especial internacional en la que se elige a un diputado migrante, el registro de las candidaturas se hace cuatro meses antes de la elección y el periodo de votación es una semana anterior al día de la jornada electoral.

En Ecuador, los residentes en el extranjero pueden acceder a 6 espacios de 137 del Congreso, cuentan con una circunscripción especial conocida como la Quinta Región: Europa, Asia y Oceanía; América Latina, África y el Caribe; y Estados Unidos y Canadá; se otorgan dos espacios por cada una de estas tres zonas.

En Francia, pueden tener 12 senadores de un total de 348, se eligen por votación indirecta por medio de organizaciones de residentes; se cuenta con una Asamblea de Franceses en el extranjero y se puede elegir una diputación de ultramar mediante voto directo y por mayoría absoluta.

En Italia, también pueden tener representantes en ambas Cámaras del Congreso, 12 integrantes de 618 en la Cámara de Diputados y 6 de 309 en la Cámara de Senadores, el voto se ejerce vía postal. Al estar inscrito en el exterior solo puede presentarse como candidato de la zona en la que habita, y debe reunir 500 firmas de apoyo de electores migrantes.

Los portugueses en el exterior pueden acceder a 4 espacios (dos por circunscripción) de un total de 230 de su Asamblea. La elección se hace en dos circunscripciones: una de la Unión Europea y la otra el Resto del Mundo; son necesarios 55 mil sufragios para obtener dos escaños de lo contrario se da solo uno, el voto es vía postal o electrónico.

Otros países que también contemplan la representación de sus ciudadanos residentes en el exterior son: Mozambique, Macedonia del Norte, Islas Cook, Guinea Bissau, Croacia y Cabo Verde y los que tienen una representación general difusa son Perú, Argentina, Paraguay y Suiza.

Estas experiencias de otras latitudes han sido enriquecedoras para el caso de la Ciudad de México y han servido de base para conocer el funcionamiento de la  representación de los residentes en el exterior en las Asambleas o Congresos de esas Naciones. Ahora bien, se tiene que hacer igualmente una concreta reflexión de las entidades de la República Mexicana, que cuentan en sus Congresos estatales con un espacio para los oriundos que residen en el exterior.

 

Experiencias locales en México sobre derechos de la ciudadanía expatriada

El primer estado en el país en hacer las reformas pertinentes para contar con una representación migrante en su Congreso fue Zacatecas; sin embargo, en los estudios realizados se arrojan algunas desventajas en su modelo, entre ellas que los zacatecanos residentes en el extranjero no ejercen el sufragio activo en forma directa, sino que son los residentes en la entidad quienes deciden a esos representantes; además, se prevé que los candidatos a diputados migrantes retornen a Zacatecas al menos 6 meses antes del día de la elección, lo que hace que ese candidato se aleje evidentemente de las personas a las que representará. Uno de los grandes avances de su norma es que se prevén 2 espacios para la representación de los zacatecanos en el exterior por el principio de representación proporcional; actualmente cuenta con una diputada mujer y un hombre.

En el caso de Guerrero, la representación migrante se incluyó en su legislación en el año de 2015, su modelo es similar al de Zacatecas, es un escaño de representación proporcional, se reconoce la residencia binacional, solamente que cada partido político debe postular dos fórmulas integradas por distintos géneros, situación que facilita garantizar la paridad y los candidatos deben contar con el respaldo de asociaciones o clubes de migrantes, desafortunadamente, a la fecha no ha sido implementado.

Por su parte, Chiapas contempló esta figura a partir de la elección de 2012. Su modelo se votaba por fórmulas y se implementó por primera vez en 2012; sin embargo, en el ejercicio de 2015 su experiencia no tuvo los resultados esperados y, en consecuencia, provocó que el Congreso derogara lo relativo a la Diputación Migrante en el 2016.

Por contraste, Guanajuato y Durango han reconocido en sus legislaciones que los migrantes pueden ser electos para ser integrantes de sus respectivos Congresos, aunque la ley es laxa, ya que no se hace referencia alguna a la forma en la que esos migrantes pueden acceder a los escaños.

Hay otras entidades de la República Mexicana que se encuentran estudiando la posibilidad de que sus oriundos residentes en el extranjero cuenten, además del derecho de votar en las elecciones de sus estados natales, con una amplia y verdadera representación de sus intereses en los Congresos. En este breve análisis solamente se enuncian algunos de los estados que ya contemplan en su legislación la figura.

 

El caso de la Ciudad de México y la población capitalina en el extranjero

Ahora bien, como ya se mencionó líneas arriba, la Ciudad de México en su Constitución y posteriormente con las reformas al marco electoral prevé que para el año 2021 la diáspora capitalina en el exterior cuente con la debida representación de sus intereses en el Congreso, mediante la figura de la diputación migrante.

El numeral 3 del apartado F del artículo 7 Ciudad democrática dispone que “las personas originarias de la Ciudad que residan fuera del país tiene derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes”.

Por su parte el Código de Instituciones Electorales de la Ciudad define en el artículo 4, apartado B, fracción tercera, lo que se entenderá por Candidato a Diputada o Diputado migrante como “la persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa”.

El Código vigente, además del precepto citado supra, contiene algunas otras disposiciones sobre esta novedosa figura y también debe señalarse que se quedó corta para poder realizar una elección de ese tipo. En ese contexto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México se dio a la tarea de convocar a un grupo multidisciplinario de expertos para que coadyuvaran en la construcción de la normativa necesaria para su implementación y que los chilangos residentes en el extranjero puedan contar con una representación en el Congreso de la Ciudad de México. De ahí que se determinara llevar a cabo el análisis del marco legal en materia de voto de la ciudadanía de la Ciudad de México residente en el extranjero para elegir a la o el diputado migrante con el propósito de identificar las antinomias entre las disposiciones contenidas en la normatividad respectiva, así como en la ausencia de una reglamentación certera que no deje lugar a interpretaciones para la instrumentación del voto de la ciudadanía residente en el extranjero.

Sin embargo, el pasado jueves 28 de noviembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen por el cual se reforma el Código Electoral, derogando la figura de diputación migrante, con el argumento de que dicha figura no aparece de manera literal en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Si nosotros realizamos una interpretación sistemática, integral y armónica de la norma hasta hoy en vigor, Constitución y Código Electoral, ser votado solo puede llevarse a cabo por medio de las candidaturas para cargos de elección popular. En este tenor, el Código, como ley secundaria, contiene el cargo al cual se puede acceder como residentes en el extranjero para tener una representación legítima y legal mediante un cargo de elección popular en el Congreso de la Ciudad de México.

Es así que, sin este análisis, se dejaría de lado lo contenido en el Código Electoral -al derogarlo-, limitando los derechos político-electorales de los residentes en el extranjero en la representación legislativa para el 2021.

No quiero omitir que históricamente representa un paso muy importante, independientemente de no ser el mejor modelo, pero pensando que la normativa y los procesos son perfectibles, es importante seguir dando pasos certeros hasta lograr el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de los residentes en el extranjero originarios de la Ciudad de México. Es así que esperaría que el Congreso de la Ciudad de México de manera pronta entre a un análisis profundo y cuente con los mejores elementos para presentar una nueva iniciativa en materia de Diputación Migrante.

[1]  De acuerdo con el Informe de Avance de Operación de Credencialización en el Extranjero, con corte al 10 de junio.

[2] http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/evolucion-del-vmre  (11 de abril de 2019).

[3] Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero, INE. Corte al 28 de octubre de 2019.

 

[4] IECM, 2018. ALARCÓN Olguín, Víctor Manuel.

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BRÚJULA CIUDADANA. Año 15, Número 150, mayo 2023, es una publicación electrónica mensual editada por Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.,

Tel. (55) 55141072, www.revistabrujula.org

Editor responsable: Elio Villaseñor Gómez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017- 080214424300-203, ISSN 25940996, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Editora de la revista, Delmy Xiomara Peraza Torres, 2da Cerrada de Tlapalli Mz 18. Lt. 51, Colonia Nuevo Renacimiento de Axalco. Tlalpan. Ciudad de México. CP 14408.

Tel: (52) 55.14.10.72, fecha de última modificación, 10 de junio de 2023.

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